Fundamento legal del comité de Salud y Seguridad en el trabajo
Fundamento legal del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo
Según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Articulo 47 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en practica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controle existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Así mismo el articulo 48 De las Facultades del Comité de Seguridad y salud Laboral. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud laboral esta facultado para: 1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.2. Vigilar la condiciones de seguridad y Salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las areas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas,3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación
Por otra parte el Articulo 50 Del comité de Seguridad y Salud Laboral en las empresas intermediarias, Contratistas y de trabajo temporal. Los trabajadores y trabajadoras contratados por empresas de trabajo temporal mediante intermediarios o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas, designaran delegados o delegadas de prevención de acuerdo a lo establecido en el presente capitulo. Dependiendo del tamaño de la empresa, establecimiento o explotación, estos delegados o delegadas podrán incorporarse al Comité de Seguridad y Salud Laboral existente o conformar uno propio. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos apropiados a tal efecto.
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